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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 99
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 99
Si el autorizado, por la parte quejosa, para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso la revisión antes de la reforma del precepto citado, y ese recurso lo desechó la Presidencia de la Suprema Corte, con apoyo en el citado artículo, por auto que fue reclamado oportunamente, y durante la tramitación del citado recurso de reclamación, fue reformado dicho artículo 27 y cambiada la jurisprudencia respectiva de la Suprema Corte, que repelía los recursos no interpuestos en el momento de la notificación, la aludida reforma que sufrió el repetido artículo 27, que faculta sin taxativas al autorizado para oír notificaciones, para interponer los recursos que procedan, implica cambio en el sistema procesal; y siendo el procedimiento judicial de interés público y de inmediata aplicación, debe, atentas estas razones, revocarse el auto impugnado en esta vía y ordenarse sea admitida la revisión en trámite.
Precedentes
Reclamación 1473/49. The British Benevolent Society of México. 11 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.