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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 128
ABARROTES, IMPUESTOS POR INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 128
Conforme al artículo 9o., fracciones I y III, de la Ley de Ingresos Mercantiles, no existe ningún criterio legal para distinguir las operaciones del mayoreo de las del menudeo, pues esta distinción desapareció al reformarse la Ley General del Timbre en lo relativo a compraventa, ley que, por otras parte, fue substituida, en esta materia, por la de Ingresos Mercantiles; y como, por lo demás, el Decreto de 2 de febrero de 1948, claramente establece la exención de artículos alimenticios, cuando se vendan en tiendas de abarrotes, tiendas l-2-3 Super Mercados, Central de Mercados y Lonjas de Distribución, llevando a cabo estas empresas operaciones de todas clases, en lo que concierne a su cuantía, no cabe considerar que la exención ampare únicamente ventas al menudeo; por lo que toda clase de expendios de la naturaleza indicada, están fuera de la hipótesis señalada por la fracción III del artículo IX de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 160/52. Procuraduría Fiscal (Garza Valdez Manuel). 15 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXI, pág. 347. Revisión Fiscal 300/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Casa Guerra", S. A.). 16 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CX, pág. 417. Revisión Fiscal 39/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cuan Woo y Compañía). 15 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVIII, pág. 426. Amparo número 238/50. Ruiz Soladrero y Compañía. 9 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, pág. 1548. Revisión Fiscal 180/50. Tribunal Fiscal de la Federación (" La Tuxpeña", S. A.). 26 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.