Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318526
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
318526
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 128

ABARROTES, IMPUESTOS POR INGRESOS MERCANTILES.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 128

Precedentes

Revisión fiscal 160/52. Procuraduría Fiscal (Garza Valdez Manuel). 15 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXI, pág. 347. Revisión Fiscal 300/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Casa Guerra", S. A.). 16 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CX, pág. 417. Revisión Fiscal 39/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cuan Woo y Compañía). 15 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVIII, pág. 426. Amparo número 238/50. Ruiz Soladrero y Compañía. 9 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVII, pág. 1548. Revisión Fiscal 180/50. Tribunal Fiscal de la Federación (" La Tuxpeña", S. A.). 26 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Registro digital (IUS): 318526