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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 152
SEGURO SOCIAL, EXENCION DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA DEL PAGO DE CUOTA AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 152
Las cuotas que se pagan al Seguro Social son de naturaleza fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, por lo que las instituciones de beneficencia privada están exentas de pagar tales aportaciones, de conformidad con los artículos 3o., fracción I, y 30, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, ya que dichas instituciones no persiguen lucro de ninguna especie, sino que se encuentran dedicadas a proporcionar servicio humanitarios de asistencia. La Suprema Corte menciona como antecedentes las revisiones fiscales (57- 51, 74-51, 134-51 y 135-53. En el mismo sentido resolvió la 306-50).
Precedentes
Tomo CXVI, página 1439. Indice Alfabético. Revisión fiscal 89/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Asociación de Asistencia de la Colonia Italiana). 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo CXVI, página 152. Revisión fiscal 266/51. Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Fundación Ignacio Torres Adalid). 17 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo CXVI, página 1439. Indice Alfabético. Revisión fiscal 306/50. Instituto Mexicano del Seguro Social (Patronato de la Fundación Dolores Sanz de Lavie). 17 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.