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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 176
UTILIDAD GRAVABLE (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 176
Debe aceptarse como utilidad gravable la que determinen los peritos, hechos los descuentos que procedan conforme a la ley, y si no se toman en cuenta tales descuentos, dictaminados pericialmente, ni en la liquidación formulada por la Secretaría de Hacienda, ni en la sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal de la Federación, resultan violados los artículos 14 y 16 de la Constitución y procede conceder el amparo de la Justicia de la Unión, para el efecto de que se haga la deducción correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1803/52. Casa Autrey, S. A. 20 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.