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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 236
PERSONALIDAD EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 236
La cuestión relativa a personalidad es examinable en cualquier momento, y por tanto, no cabe alegar preclusión alguna ni por el hecho de haber dado entrada el Magistrado Semanero a la demanda de oposición, ni tampoco por haberse tenido por apersonado al opositor; por lo que en cualquier momento en que aparezca deficiente la personalidad del actor, en materia fiscal, procede dictar, con apoyo en la fracción II del artículo 156 del Código Fiscal, el sobreseimiento pertinente, sin que tenga que analizarse la cuestión de fondo planteada a través de la demanda de oposición.
Precedentes
Revisión fiscal 53/52. Mercantil de la Sierra, S. A. 25 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.