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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 293
SEGURO SOCIAL, LAS CUOTAS PARA EL, CONSTITUYEN CREDITOS FISCALES (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 293
Las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social tienen carácter de crédito fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del Código del Seguro Social, que igualmente le da al propio instituto carácter de organismo fiscal autónomo; por lo cual, en consonancia con el artículo 160 del Código Fiscal, el Tribunal Fiscal de la Federación sí tiene competencia para conocer de las controversias fiscales que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos aludidos. (La Sala cita como precedente la ejecutoria correspondiente a "Cía. Comercial Distribuidora", S. A., publicada en la pág. 424 del Tomo CXIV del Semanario Judicial de la Federación).
Precedentes
Revisión fiscal 133/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Arriaga Alvarez de Cabrera Guadalupe). 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.