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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 295
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 295
Aunque el decreto de 20 de enero de 1943 que creó el impuesto sobre dividendos, no estableció concretamente que dicho impuesto se cause por sociedades que gocen de exención en los términos del artículo 12 de la Ley de Industrias de Transformación, el impuesto debe causarse, ya que no tenía el legislador por qué consignar tal excepción, lo que sin duda habría hecho, si hubiera querido que tales sociedades, o mejor dicho, sus socios, no causaran dicho impuesto, lo que habría sido en realidad la exención expresamente otorgada por el propio legislador, para excluirlos de la regla general establecida en el propio decreto.
Precedentes
Revisión fiscal 108/52. Procuraduría Fiscal (Fábrica de Ladrillos Industriales y Refractarios, S.A.). 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.