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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 295
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 295
Las exenciones de impuestos son excepciones a la regla general que establecen los preceptos fiscales respectivos, por lo que, para sostener que determinada persona no se encuentra dentro de dicha regla general, es necesario que existan, o una disposición legal o un acuerdo en el cual expresamente se exceptúe del impuesto en cuestión a la aludida persona.
Precedentes
Revisión fiscal 108/52. Procuraduría Fiscal (Fábrica de Ladrillos Industriales y Refractarios, S.A.). 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo CXIII, pág. 570. Revisión Fiscal 128751. Tribunal Fiscal de la Federación (Celanese Mexicana, S. A. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIX, pág. 971. Amparo administrativo en revisión 8789/50. Fibro Tambor, S. A. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.