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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 301
SEGURO SOCIAL (TRIBUNAL FISCAL, JUICIO ANTE EL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 301
Si en el juicio de nulidad promovido por la actora no se encontraba propuesta a debates la obligación de tener asegurados a sus trabajadores, sino únicamente la cuestión relativa a si estaba o no obligada a pagar las cuotas que se le cobraban, como la resolución que se dictara en tal sentido, no afectaría los derechos de los trabajadores al servicio de la demandante, no era necesaria la citación de los referidos trabajadores para que ocurrieran al juicio a deducir derechos.
Precedentes
Revisión fiscal 246/50. Instituto Mexicano del Seguro Social (Institución de Beneficencia Privada "Fundación Luz Bringas"). 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.