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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 314
SENTENCIAS DE AMPARO PARA EFECTOS, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 314
Si la protección constitucional se concedió para el efecto de que la Sala del Tribunal Fiscal dicte nuevo fallo en el cual se valoricen las pruebas ofrecidas por la parte quejosa, es claro que si se dicta nuevo fallo, en cumplimiento de dicho amparo, no puede decirse que exista defecto de ejecución aun cuando la nueva sentencia incurra en defectos técnicos sobre la valorización y estimación de dichas pruebas; ya que el defecto de ejecución se refiere a la omisión parcial o total del cumplimiento mismo; por lo cual, dictado el nuevo fallo que se ha ordenado, este acto no es recurrible por la vía de queja, en los términos del artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo, sino por medio de un nuevo juicio de garantías, por tratarse de un acto distinto que resuelve, en cuanto al fondo, la cuestión debatida en el juicio administrativo fiscal contencioso.
Precedentes
Queja en materia administrativa 75/52. Compañía Azucarera de Río Blanco S. A. 13 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.