Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318549
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 318
PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 318
En virtud de que la connotación del nombre de productos agropecuarios no puede limitarse a los que se deriven de labores agrícolas del campo, ya que es notorio que pueden también producirse en la ciudad, debe reconocerse que la exención de impuesto consignada en la fracción III del artículo 9o., de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y en el artículo 1o., del decreto de dos de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, en los que no se hace designación alguna, no debe limitarse a productos del campo, sino a todos los que comprende la exención, genéricamente, aunque se haya producido en la ciudad.
Precedentes
Revisión fiscal 219/52. Secretario de Hacienda y Crédito Público (Castro Ruiz Feliciano). 13 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.