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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 335
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES (ADUANAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 335
Si la Secretaría de Hacienda fijó al actor el pago de cuatro tantos de los derechos correspondientes a una importación ordinaria, y así lo comunicó a la Dirección General de Aduanas, y posteriormente se cambió ese acuerdo fijando una tasa de cinco tantos para esa misma importación, es evidente que este procedimiento de las demandadas es irregular; pues la tarifa que debió aplicarse al caso fue la de los impuestos vigentes en la fecha del primer acuerdo, ya que las citadas autoridades no pudieron válidamente revocar el acuerdo de que se habla sin haber agotado previamente el recurso fijado en la fracción VII del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación; debiendo tomarse en cuenta además, que las autoridades administrativas no pueden revocar sus resoluciones cuando han creado derechos a favor de terceros.
Precedentes
Revisión fiscal 263/52. Secretaría de Hacienda (Ramos Hernández Camilo y coags). 4 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.