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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 353
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 353
Si la quejosa, tratando de protegerse contra la desocupación del local que ocupa, solicitó el amparo tan sólo contra la autorización que asegura han concedido las autoridades responsables al tercer perjudicado para llevar a cabo obras de acondicionamiento y reparación del local, la deficiencia de la queja no puede suplirse de oficio por el Juez de Distrito, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Amparo, y es procedente negarle la protección constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 839/53. Campos Moreno Esperanza. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.