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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 355
CLAUSURA POR INFRACCIONES SANITARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 355
Las disposiciones del Código Sanitario contenidas en los artículos 169, 170 y 171 del propio ordenamiento, de ninguna manera prevén o autorizan la clausura de ningún establecimiento comercial, y sólo se refieren a que las autoridades sanitarias tienen la facultad de ordenar a los propietarios que ejecuten las obras o corrección de defectos, cuando las condiciones del local sean insalubres o peligrosas; y aun las órdenes de desocupación parcial o total del edificio, que se dictaren si no se ejecutan las obras que se hubieren ordenado, no presuponen el acto específico de la clausura de las negociaciones mismas, en virtud de que cualquier negociación puede cambiar de lugar, sin dejar de funcionar; de manera que el cambio de lugar no está supeditado, ni presupone la clausura del giro comercial respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 492/53. Cisneros de Chávez María y coags. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.