Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318560
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 359
IMPUESTO PREDIAL, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 359
Si no existe ni en el expediente administrativo ni en el juicio fiscal, prueba alguna que demuestre la inferioridad de la renta manifestada por el causante, de acuerdo con el contrato de arrendamiento a que se haya sujeto el inmueble, la Junta Calificadora de la Tesorería del Distrito Federal carece de facultades para fijar una renta superior, como base del impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 290/51. Tesorería del Distrito Federal (Compañía Inmobiliaria " La Corona", S. A.). 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.