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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 360
MULTAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 360
La Procuraduría Fiscal carece de competencia para modificar las multas de cien pesos o menores, impuestas por las Oficinas Federales de Hacienda, según lo establecido por el artículo 218, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; y aun cuando, sumadas las distintas multas impuestas con relación a cada infracción, asciendan a una cantidad mayor de cien pesos, como cada una de las infracciones han sido sancionadas por separado, deben considerarse individualmente, ya que el artículo mencionado habla de multas y no de proveídos, y aquéllas tienen, por consiguiente, carácter definitivo.
Precedentes
Revisión fiscal 280/52. Procuraduría Fiscal (Villarreal Werpel Edmundo A). 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.