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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 386
QUEJA, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 386
La negativa del Juez de Distrito para conceder en los autos de la queja, la compulsa de constancias y tomar en cuenta los documentos públicos que se le exhiben por el quejoso para probar su posesión y que ésta deriva no de actos de la autoridad responsable sino de su propio derecho ejercido por un período de más de diez años, viola el procedimiento y por tanto, en virtud de que tales documentos pueden tener notoria influencia en la resolución, debe declararse fundada la queja para el efecto de que el Juez de Distrito revoque la resolución dictada y tome en cuenta las pruebas a que alude el recurrente.
Precedentes
Queja en materia administrativa 107/52. Rendón Luis. 6 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.