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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 392
TRIBUNAL FISCAL, REVOCACION POR LAS SALAS DEL, DE RESOLUCIONES AL MAGISTRADO SEMANERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 392
La Sala respectiva del Tribuna Fiscal puede revocar en los términos del artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, el auto que hubiere dictado el Magistrado Semanero declarando ejecutoriada una sentencia, si contra de ésta se interpuso en tiempo el recurso de revisión por la autoridad fiscal, y se probó el extravío del oficio en que se interpuso, con la copia sellada por la Secretaría General del Tribunal Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 77/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ingenio de San Cristóbal y Anexas, S. A. y coags). 6 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: José Rivera Pérez Campos.