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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 392
NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 392
Estando establecido por el artículo 173 fracción I del Código Fiscal de la Federación que las notificaciones a las autoridades fiscales se harán siempre por oficio, no puede imputarse a la Secretaría de Hacienda extemporaneidad en la presentación de un recurso contra un auto que no le fue notificado en forma legal.
Precedentes
Revisión fiscal 77/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ingenio de San Cristóbal y Anexas, S.A. y coags). 6 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: José Rivera Pérez Campos.