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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 407
CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NO PUEDE RESOLVER SOBRE ELLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 407
De igual manera que las atribuciones del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Fiscal son diversas, consecuentemente también son diferentes y tienen distintas finalidades el juicio de garantías y el juicio de nulidad, y de allí precisamente que si el Tribunal Fiscal, en concordancia con las finalidades del juicio de oposición, está facultado para resolver problemas de legalidad dentro de la materia que le es propia, a su vez, el Poder Judicial de la Federación, en el juicio de amparo, es el único para definir si una ley es o no constitucional; y como, de igual manera, las disposiciones que regulan uno y otro juicios, sólo obligan a uno u otro de los órganos a que, respectivamente, se refieren, por ello mismo es inconcuso que el Tribunal Fiscal no está capacitado para conocer del problema relativo a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, y por la otra, que el mismo tribunal, que tiene sus normas propias, no puede violar las que se contienen en la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3844/52. Garamendi de Braniff María. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.