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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 409
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 409
Si uno de los quejosos, siendo varios, comparece en autos en forma deficiente o imprecisa, el Juez del conocimiento, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley de Amparo, debe requerirlo para que aclare la demanda, a fin de que el acto reclamado quede expresado con precisión tal que permita a las responsables conocer con exactitud los términos de la demanda; y si en el caso el Juez no hizo que se aclarase la demanda, es pertinente ordenar la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4227/52. Romero viuda de Vázquez María de Jesús y coag. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.