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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 419
TERRENOS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 419
Si el quejoso no impugna la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, ni hace valer que la resolución dictada al negarle la enajenación onerosa de un terreno no se haya fundado ni motivado, sino que apoya su reclamación en las disposiciones del artículo 10 de la ley, que no son aplicables, no pudiendo suplirse la deficiencia de la queja, procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 407/53. Lozano Cavero Antonio. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.