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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 429
BIENES NACIONALES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 429
Es evidente que el artículo 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales, al dar competencia a los tribunales federales, requiere que la acción misma se intente respecto de dichos bienes; y en la fracción I del artículo 9o., de la ley en cuestión, se establece que corresponde al Ejecutivo Federal declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público nacional por estar comprendido en alguna de las disposiciones de la misma ley. Por tanto, lo manifestado por el gerente de un distrito de riego dependiente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, no es suficiente para tener por demostrado su forma plena, que el lote en cuestión es un bien nacional. Atentas estas circunstancias, si el lote de terreno de que se trata es en realidad propiedad de la nación, el derecho de la misma para incorporarlo a su patrimonio permanecerá incólume, y, por lo tanto, el fallo que se llegue a dictar en el juicio de nulidad en que surgió la competencia, no afectará el interés de la nación a tal respecto, si sólo deberá resolverse sobre la validez o nulidad de un contrato de compra venta que otorgó una compañía ostentándose como legítima propietaria del inmueble y, por consiguiente, no puede tener aplicación en el caso el precitado artículo 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales, para fundar en dicho precepto la competencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Tomo CXVI, página 1245. Indice Alfabético. Competencia 131/51. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Mexicali, Baja California, y de Distrito del Territorio Norte de la Baja California. 9 de junio de 1953. Mayoría de quince votos. Ausentes: Luis Chico Goerne, Agustín Mercado Alarcón y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXVI, página 429. Competencia 116/51. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Mexicali, Baja California, y de Distrito del Territorio Norte de la Baja California. 9 de junio de 1953. Mayoría de dieciséis votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Excusa: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Rafael Rojina Villegas.