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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 466
PRUEBAS EN EL AMPARO (COMPULSA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 466
Si el Juez de Distrito no concede la compulsa de copias certificadas que los quejosos hayan acompañado, en el incidente de suspensión, aunque aparezca que el Juez tuvo "por admitidas todas las pruebas ofrecidas", si no consta que efectivamente se haya hecho la referida compulsa, se contraviene lo establecido por los artículos 150 y 155 de la Ley de Amparo que norman, con carácter fundamental el procedimiento, y procede la reposición de éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5509/50. Comisariado Ejidal de San Ildefonso Hueyotlipan, Municipio del mismo nombre, del Estado de Tlaxcala. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.