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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318575
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 465
DECRETOS PRESIDENCIALES, TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 465
Si no se trata de una ley cuya obligación surja desde que surte efectos su publicación en el Diario Oficial, sino de un mero decreto del Presidente de la República, aunque este haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación y la demanda de amparo no se haya presentado después de treinta días de la fecha de dicha publicación, si no hay prueba alguna en el expediente de que la parte quejosa haya quedado enterada del decreto presidencial en fecha determinada, no hay base para contar el término dentro del cual debió promoverse el amparo, y por tanto, no procede aplicar la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, para sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5509/50. Comisariado Ejidal de San Ildefonso Hueyotlipan, Municipio del mismo nombre, del Estado de Tlaxcala. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.