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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 474
HULE, IMPUESTO DEL 1 % ADICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 474
El impuesto del 1 % adicional sólo puede causarse a partir de la fecha de la declaratoria de la Secretaría de Hacienda, y ésta no puede señalar como fecha en que comenzó a causarse la mencionada cuota, la de la vigencia de la ley, pues sería darle efectos retroactivos a la misma. (Véase ejecutoria núm 4312/50 Sec. 2a, publicada en la pág. 848 del Tomo CVI del Semanario Judicial de la Federación).
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1891/52. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. y coags. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo, CVI. Amparo administrativo en revisión 4312/50. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.