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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 475
LEYES FISCALES, TERMINO PARA SU VIGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 475
Aunque en materia fiscal el legislador se ha apartado de las reglas del derecho común en cuanto a obligatoriedad de las leyes, por lo que no serían aplicables los artículos 3o. y 4o. del Código Civil, a semejanza de la primera de las disposiciones citadas, el artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación señala un término para la vigencia de las leyes fiscales a partir de su publicación, el cual es mayor que el fijado por el derecho común, pues si en este es de tres días, en materia fiscal es de quince.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1891/52. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.