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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 476
AUTORIDAD RESPONSABLE (DEPENDENCIAS OFICIALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 476
Cuando se señala en lo general a alguna de las dependencias del Ejecutivo, secretaría o departamento de Estado, como autoridad responsable de la orden que ejecuta algún inferior, en asunto que no esté especificado por la ley como atribución propia de alguna oficina intermedia entre el ejecutor y el titular de la dependencia, debe entenderse que el acto se reclama, no singularmente de dicho titular, sino de conjunto de la dependencia oficial misma considerada en su todo como una sola autoridad; pues a falta de atribución legal específica de alguna oficina intermedia, el público no puede saber de qué funcionario en particular emane la orden que ejecuta el inferior, por lo que debe aplicarse lo preceptuado genéricamente por el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y para los efectos del amparo debe tenerse entendido que si la oficina subalterna obra sin atribución legal específica, no cabe estimar que se considere facultada, si no lo ha sido expresamente por el superior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4735/52. López viuda de González Leocadia. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo CXVI, página 1239. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4060/52. Ríos Miguel y coagraviados. 18 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.