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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 477
AMPARO, ALCANCES DEL (EXPROPIACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 477
Si no ha sido materia del juicio de amparo la resolución que pueda dictar la autoridad administrativa sobre un recurso de revocación interpuesto contra la expropiación de que ha sido objeto el quejoso, no puede hacerse en el juicio de garantías consideración alguna que abarque dicha revocación, pues esto equivaldría, en primer lugar, a sustituirse el juzgador federal a la autoridad administrativa encargada de resolver sobre aquella revocación, y en segundo, a establecer la cosa juzgada sobre un recurso que no ha sido resuelto aún por la autoridad competente, ni ha sido materia de la controversia constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4735/52. López viuda de González Leocadia. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo CXVI, página 1221. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4060/52. Ríos Miguel y coagraviados. 18 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.