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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 478
IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 478
El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar al fisco la devolución de lo que le ha sido pagado indebidamente por personas inconformes, se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal, cuyo texto lleva a esa conclusión, sin que pueda admitirse que, tratándose del pago de lo indebido, deba relacionarse dicha disposición con las de los artículos 44 y 160 del invocado código, para tener que intentar el reclamante el juicio contencioso administrativo respectivo, dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha de la resolución negativa, señalado por el aludido ordenamiento en su artículo 179. Por otra parte, de no interpretar así el repetido artículo 61, se haría nugatorio el contenido de su dispositivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2685/51. Mercantil Distribuidora, S. A. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo, CXV pág. 336. Amparo administrativo en revisión 1655/52. Ortiz Monreal Ramiro. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo, C pág. 1164. Amparo administrativo en revisión 1952/49. Tamez Garza José R. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo, C pág. 561. Amparo administrativo en revisión 4771/47. Bravo Francisco D. 30 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo, XCVI, pág. 1929. Amparo administrativo en revisión "J. Elorza y Compañía.", S. en C., Sucesores. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo, XCIII pág. 179. Amparo administrativo en revisión 1981/47. Casa Cymerman. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.