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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 481
EJIDOS, COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 481
Cumplimentada una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, las autoridades agrarias carecen de facultades legales para intentar nuevos procedimientos de ejecución, a pretexto de que hubiere faltado por entregar a los beneficiados, determinada porción de las tierras afectadas, o de que se hubieren incluido entre las que les fueron entregadas, tierras que no fueron objeto de afectación; ya que para que tal cosa fuera factible jurídicamente, sería necesario que así lo estableciera la ley, por medio de un procedimiento especial en el que en todo caso, se llenaran determinadas formalidades esenciales del procedimiento, como la de oír previamente en defensa a los que pudieran resentir algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución que se intentara; y es sabido, que ni la Constitución Federal ni el Código Agrario o ley especial alguna, autorizan ese procedimiento, después de que ha sido ejecutada la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4837/52. Agredano Rodríguez Jesús y coagraviados. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CV, pág. 2117. Amparo número 5826/49. Herrejón Cervantes Luis Antonio. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVIII, pág. 811. Amparo administrativo en revisión 2279/48. Comunidad Agraria de "Ayuba", etc. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.