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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 484
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 484
Si se ofrecen pruebas documentales ante el Tribunal Fiscal, el hecho de que las Salas del mismo gocen, según el artículo 196 del Código Fiscal, de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento, no significa que tal facultad imponga a las Salas del Tribunal Fiscal la obligación de diferir la audiencia cuando alguna de las partes no aporte las pruebas que hubiera ofrecido, ni mucho menos puede significar que la Sala oficiosamente pida la exhibición de esa prueba documental, pues esto sería tanto como sustituirse a la parte que ofreció la prueba y no la rindió.
Precedentes
Revisión fiscal 172/52. Procuraduría Fiscal (Sociedad Nacional de Productores de Alcoholes, S. de R. L. de I. P. y C. V.). 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.