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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 483
ALCOHOL, SOCIEDAD NACIONAL DE PRODUCTORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 483
El tenor de las diversas disposiciones legales reglamentarias de la materia de alcoholes indica que las operaciones de traspaso de cuotas de elaboración de alcohol en relación con las actividades que realiza la sociedad mencionada, deben quedar conferidas a dicha sociedad, ya que la finalidad de la ley en la materia consiste en la satisfacción de los intereses del fisco federal, en relación con la recaudación de los impuestos correspondientes, señalando expresamente como recaudadora de dichos impuestos a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, y la considera además como solidaria responsable del pago de los impuestos de alcoholes correspondientes a sus socios, por lo que la intervención de dicha sociedad, en forma exclusiva en los traspasos mencionados no hace sino asegurar y proteger, por conveniencia propia, los citados intereses fiscales.
Precedentes
Revisión fiscal 172/52. Procuraduría Fiscal (Sociedad Nacional de Productores de Alcoholes, S. de R. L. de I. P. y C. V). 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.