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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 519
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 519
La valoración de la prueba testimonial, conforme al artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es del prudente arbitrio del tribunal; por tanto, su apreciación, en uso de esa facultad discrecional, no constituye por sí sola, violación de garantías, y no existiendo comprobación de que el juzgador se hubiera apartado de los hechos esenciales, tergiversándolos, no pudo causarse agravio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 112/52. Zepeda García Roberto. 15 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.