Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318590
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 520
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 520
Cuando el acto reclamado no tiene carácter definitivo, pues cabe la intervención de autoridades fiscales superiores para modificar los actos de las inferiores y el quejoso tiene en tal sentido expedito el medio de defensa establecido por el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal, es improcedente la demanda de garantías y procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 689/53. Lira Bárcena J. Encarnación. 15 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez