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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 582
EJIDOS, EXENCION DE IMPUESTOS TRATANDOSE DE PRODUCTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 582
Aunque es cierto que el decreto de promulgación del Código Agrario , en el que se consignan las disposiciones fiscales contenidas en los artículos 196 y 197, requiere el refrendo de la Secretaría de Hacienda, conforme a los artículos 8o. del Código Fiscal y 92 de la Constitución, también lo es que al expedirse la circular 306-I-59, de veintinueve de junio de mil novecientos cuarenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de julio del propio año, dicha dependencia expresamente admitió que dentro del ámbito correspondiente a la competencia de la secretaría, se apliquen las disposiciones que establecen la exención de impuestos en favor de los productos de procedencia ejidal; sin que pueda sostenerse la afirmación de que dicha circular es de carácter interno puesto que, publicada en el Diario Oficial es para surtir sus efectos respecto de todos los interesados y sin que tampoco sea el caso de considerar que la circular convalida una disposición que constitucionalmente es inexistente, puesto que, de conformidad con el mismo artículo 8o. del Código Fiscal, dicha circular, que contiene disposiciones de orden hacendario, se encuentra firmada por el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, y, por lo mismo, tiene plena validez legal; de manera que, mientras no se derogue o nulifique, en los términos de la fracción VII del artículo 160 del mismo Código Fiscal, debe reconocerse que las exenciones en favor de los productos ejidales han sido reconocidas por la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Revisión fiscal 367/51. Unión de Sociedades Locales Colectivas de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui, etc. 19 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González