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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 611
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 611
Si la quejosa acepto tácita y expresamente las prevenciones y apercibimientos que le fueron hechos por la Secretaría de la Economía Nacional y que culminaron con la imposición de la multa reclamada, ésta constituye, un acto derivado de los anteriores que deben estimarse consentidos, por lo que procede el sobreseimiento de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo y las fracciones XI y XII del artículo 73 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4246/52. Cooperativa Limitada Minera de Producción "Don Carlos", S. C. L. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.