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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 613
VEHICULOS ROBADOS, CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 613
La Convención Internacional celebrada entre México y Estados Unidos y el decreto que reglamenta su cumplimiento, para la devolución de vehículos robados en aquel país y que indebidamente sean traídos a México, supone que, para lograr la detención de los vehículos requeridos la Secretaría de Relaciones empleará los medios apropiados a tal fin, y si dicha secretaría requiere a la Procuraduría de Justicia de la Nación para que gire las órdenes conducentes, a efecto de lograr la captura indicada, ésta, dentro de sus atribuciones y dando a la convención la debida interpretación, debe emplear los medios y procedimientos legales que exige el artículo 14 constitucional, dando a las autoridades judiciales la intervención que sólo a ellas corresponde, puesto que es inadmisible que alguna convención o tratado faculte a la Procuraduría para violar la Constitución; por lo cual, si ésta y la Secretaría de Relaciones no se ajustan a los preceptos de la Constitución, violan notoriamente la garantía que consagra el precepto invocado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 679/53. Castro Fragoso Antonio. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.