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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 619
PRESCRIPCION DE IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, REVOCACION DEL ACUERDO QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 619
El acuerdo que declara en favor de una sucesión haber prescrito los derechos que pudiera tener el fisco federal para requerir, cobrar y percibir impuestos sobre herencias que pudiera causar o haber causado dicha sucesión, crea en favor de ésta un derecho; y si con posterioridad se dicta acuerdo que revoca el anterior, no es de admitirse que esto pueda hacerse a pretexto de que quepa dilucidar la materia en un juicio fiscal de oposición ante el Tribunal Fiscal de la Federación, por no ser de la competencia de éste decidir el punto relativo a la inconstitucionalidad de los actos reclamados, que corresponde a los Tribunales de la Federación; máxime si el acuerdo revocado que reconoció la prescripción en contra del fisco federal, se ajustó a lo establecido por el artículo 284 de la Ley del Timbre de diez de junio de mil novecientos seis; por todo lo cual los mencionados acuerdos revocatorios violan las garantías constitucionales y también resulta violatoria de ellas la ejecución de los acuerdos impugnados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4190/52. Varela Bazán Antonio sucesión de. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez