Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318602
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 635
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (SEMANA SANTA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 635
Aun aceptando que deben descontarse los días en los que, sin ser inhábiles, haya dejado de laborar el Juzgado del Distrito para computar el término para la promoción del amparo, al tenor del artículo 21 de la ley de la materia, y aun cuando debe considerarse como hecho notorio la circunstancia de que determinados días correspondieron a la Semana Santa del año respectivo, si no es notorio que en tales días se hayan suspendido las labores de los Juzgados de Distrito, el quejoso estuvo en la obligación de probar ese hecho ante la Suprema Corte, y si no lo hizo, no pueden descontarse esos días al computarse el término para la promoción del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4968/51. Calzado Montecarlo, S. A. y coags. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.