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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 637
IMPUESTOS CONSENTIDOS (JUICIOS FISCALES EXTEMPORANEOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 637
Si está demostrado en autos que la parte quejosa confesó expresamente que estuvo haciendo el pago que le exigió la Oficina Federal de Hacienda exactora, sin la deducción del 40% que se le venía haciendo con anterioridad, a pesar de estar enterada del acuerdo que le negó dicha deducción, y la demanda de oposición ante el Tribunal Fiscal fue formulada hasta diez meses después, lo cual acredita que la quejosa se allanó voluntariamente a cumplir con la resolución que luego, fuera de tiempo, impugnó ante el Tribunal Fiscal, no se trata de un pago indebido, puesto que cubrió las cantidades que se le cobraban sin que haya mediado error al hacerlo; por todo lo cual la demanda de oposición debe considerarse extemporánea y al estimarlo así la responsable no incurrió en violación de garantías y procede negar la protección constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3825/50. Industria Embotelladora de México, S. A. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.