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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 639
COOPERATIVAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 639
El artículo 3o., fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta del treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, al establecer que solamente las cooperativas de consumo gozarán de la exención de impuestos a que la misma se contrae, no desconoce privilegio alguno ni derechos adquiridos por las demás sociedades cooperativas que gozaban de esa franquicia al tenor del artículo 1o., del decreto de veinticinco de diciembre de mil novecientos treinta y ocho; pues tal cosa sólo podría tener lugar si la nueva disposición legal estableciera a cargo de dichas sociedades cooperativas la obligación de pagar un impuesto por el lapso en que, según el anterior decreto, gozaron de exención. Las franquicias establecidas a favor de las sociedades cooperativas por decreto antes expresado, se oponen al texto expreso de la fracción IV del artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en la fecha de esta ejecutoria, en cuanto a que, solamente las cooperativas de consumo disfruten de la exención, quedando sujetas las demás sociedades cooperativas al gravamen establecido por la fracción IX, bis, del artículo 15 de la repetida ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4662/50. Compañía Bandera Verde, S.C.L. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, pág. 1570. Revisión fiscal 133/51. Secretaría de Hacienda ("Camionera del Golfo", S. C. L.). 17 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.