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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 641
QUEJA INTERPUESTA POR EL TERCER PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 641
Si por sentencia de la Suprema Corte de Justicia se otorgó el amparo a los quejosos exclusivamente por actos que se hicieron consistir en privarlos de la posesión y propiedad del agua que tienen y disfrutan, y en la ejecución de dicha sentencia se ha devuelto a los quejosos el volumen de aguas reclamada, restituyéndolos en el goce de la garantía individual violada, pues se han establecido las cosas al estado que para ellos tenían antes de la violación, el tercer perjudicado en el amparo, aun cuando no le haya sido entregado el volumen de agua que pretenda en el mismo negocio, no puede interponer queja, y sólo tiene derecho de exigir por la vía que corresponda el cumplimiento de la resolución presidencial que según él le garantiza el disfrute de las aguas a que aspira; puesto que en todo caso es a la parte quejosa a quien compete exigir el cumplimiento de una ejecutoria, en su totalidad o por defecto que haya habido en dicho cumplimiento, más no al tercer perjudicado, atentos los términos del artículo 80 de la Ley de Amparo que ordena restituir al agraviado en el goce de la garantía violada. No tienen, por tanto, los terceros perjudicados a su alcance acción para reclamar en vía de queja, por defecto en la ejecución, pues sus derechos solamente podrán ser lesionados por el exceso de la ejecución, y es únicamente en ese extremo cuando se surten motivos para que ejerciten la acción reparadora mediante el recurso de queja, en los términos del artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia administrativa 215/52. Comisariado Ejidal de Allende, Coahuila. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.