Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318607
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 645
ALQUILER DE MATERIAL RODANTE (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 645
Aun cuando sea cierto, que antes de la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, realizada por decreto del treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, en la fracción XIII del artículo 15 de la citada ley no se aludía al alquiler de material rodante, y por ello deba conceptuarse, sin necesidad de hacer disquisiciones en torno de si el mencionado material es un bien, mueble o inmueble, que hasta entonces no era aplicable al caso el precepto de referencia, quedando por lo tanto fuera de tal disposición el alquiler de material rodante, no es menos cierto que a partir de la reforma de referencia, en la fracción aludida del artículo 15 de la ley en consulta, quedó sujeto al impuesto en cédula II, el alquiler de material rodante, de manera expresa y categórica, como se demuestra con la simple lectura de los decretos de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete y veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, así como del texto actual de la fracción XIII del artículo mencionado.
Precedentes
Revisión fiscal 81/53. Secretaría de Hacienda (Elizondo Fernández Jesús H). 24 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.