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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 679
EXENCION DE IMPUESTOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 679
Es improcedente el amparo contra la resolución que niega la exención de impuestos solicitada por el quejoso, si no se agota previamente a la interposición de la demanda de garantías, el juicio de oposición y demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, en el que puede lograrse, inclusive, la suspensión de los actos reclamados, sin tener que satisfacer mayores requisitos que los establecidos en el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5083/52. Trejo Mayer Galdina. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.