Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318610
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 681
AFECTACIONES AGRARIAS (CAUSAHABIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 681
La reclamación que puedan ejercer compradores de fracciones de un predio que ya estaba afectado por la solicitud de creación de un nuevo centro de producción agrícola, publicada con anterioridad a la fecha en que las operaciones de compraventa de las fracciones aludidas hayan sido inscritas en el Registro Público de la Propiedad respectivo, no da derecho a los compradores para impugnar la sentencia o resolución de afectación definitiva dictada en contra de su causante, sobre todo si se tiene en cuenta que el Código Agrario vigente desconoce expresamente valor alguno a aquellas operaciones de fraccionamientos de predios afectados que hayan sido llevadas a cabo después de la fecha de la publicación de la solicitud agraria respectiva; por lo cual la afectación ocurrida al causante de los compradores reclamantes, sin desconocer los derechos que puedan deducir a título de evicción y saneamiento, no es ni puede ser base para el juicio de garantías, sino para ejercitar la acción correspondiente en la vía legal que proceda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3741/52. Benavides Anselmo y coags. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.