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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 687
BIENES DEL ENEMIGO, CONFISCACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 687
Si bien es verdad que conforme al artículo 22 constitucional se prohibe la confiscación de bienes, considerándola en el aspecto de pena, también lo es es que al establecer la excepción contenida en el párrafo segundo del propio artículo, referente a la aplicación total o parcial de bienes por vía de responsabilidad civil, no se autoriza la confiscación pura y simple; de donde es preciso concluir que la Ley sobre el Destino Final de Bienes del Enemigo, que declara que son del dominio de los Estados Unidos Mexicanos los bienes ocupados a dicho enemigo, autoriza una confiscación pura y simple en su artículo 1o., ya que la mente del precitado artículo 22 constitucional es prohibir toda clase de penas inusitadas y trascendentales, y es obvio que la confiscación establecida por el mencionado artículo 1o. de la ley contiene una media inusitada y trascendental, aunque no se le de precisamente el carácter de pena, debiéndose tener presente que si el aludido precepto constitucional prohibe la confiscación como sanción de un delito, con mayor razón la prohibe si no hay delito que sancionar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4478/52. Eversbush Ricardo y coags. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.