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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 699
MALTA, EXENCION DE IMPUESTOS POR IMPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 699
La importación de malta en la zona libre de la Baja California debe resolverse en sentido favorable a la exención de impuestos, frente a la situación de conflicto creada por las circulares de tres de febrero de mil novecientos cincuenta y uno (301-II- 12), y de diecinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y dos (301-I-25), por cuanto que, mientras la primera estableció que deberían cumplir los impuestos de importación a dicha zona de libre mercancías diversas, entre las cuales no se encuentra incluida la malta, la segunda estableció expresamente que la cebada y la malta sí deben cubrir los impuestos de importación. En efecto, la circular de diecinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y dos fue expedida en uso de la facultad que concede a la Secretaría de Hacienda el artículo 420 de la Ley Aduanal, que estuvo vigente hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, de donde se desprende que esta conexión entre la circular y la ley es obviamente suficiente para que dicha circular se considera entre las disposiciones derogadas por el artículo 2o., transitorio del nuevo Código Aduanero, que entró en vigor el primero de abril de mil novecientos cincuenta y dos, el cual, en su artículo 9o., también transitorio, declara expresamente que la circular de tres de febrero de mil novecientos cincuenta y uno continuaría en vigor, cosa que no hace con la de diecinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y dos; de todo lo cual debe deducirse que la circular que sí continuó en vigor es la que no grava la importación de malta en la zona libre de los Territorios Norte y Sur de la Baja California, y, por consiguiente, dichas importaciones están legalmente exentas de contribución alguna.
Precedentes
Revisión fiscal 40/53. Procuraduría Fiscal de la Federación. (Cervecería Mexicali, S.A.). 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Franco Carreño.