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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 701
EXENCION DE IMPUESTOS A LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 701
Como la fracción III del artículo 9o., de la Ley de Ingresos Mercantiles, exceptúa del pago del impuesto tanto a los productores como a los expendedores exclusivos, con el fin de abaratar los productos indicados, para evitar el alza de los costos, resulta indebido hacer distingo alguno, ya que, al probar el quejoso, que, en su caso, es de aplicación el precepto mencionado, se hace evidente que la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal, estuvo en lo justo al nulificar la resolución combatida.
Precedentes
Revisión fiscal 284/50. Secretaría de Hacienda (C. Ramírez y Lozano). 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, pág. 653. Revisión fiscal 56/51. Martínez Hernández Porfirio. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, pág. 924. Revisión fiscal 106/51. Serralde del Valle Vicente. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.