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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318616
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 705
NOTARIOS REANUDACION DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 705
La Ley del Notariado en vigor no puede aplicarse a un antiguo notario que haya sido autorizado por acuerdo del ciudadano Presidente de la República para reanudar funciones notariales ejercidas según la ley anterior, en cuanto a exigir requisitos nuevamente establecidos, porque esto traería aparejada la violación de derechos adquiridos con anterioridad y se daría a la ley carácter retroactivo, contra lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución; por lo que, si conforme a la nueva ley todo aspirante a notario debe obtener la patente respectiva y satisfacer los requisitos que la misma ley señala, si el quejoso en su oportunidad satisfizo los requisitos de la ley vigente en la época en que ejerció con anterioridad, volver a exigirle los requisitos de fondo que la ley en vigor establece, tales como examen, nueva patente y otros, significa el desconocimiento de un derecho ya adquirido por un notario, en la especie vitalicio, carácter que se le otorgó de acuerdo con la ley anterior; por todo lo cual debe concluirse que la negativa a conceder la reanudación de actividades notariales, en tales circunstancias, es violatoria de las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1202/53. Castillo Rafael. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.